sábado, 31 de agosto de 2013

La mujer en Túnez



Les damos la bienvenida a éste Blog el cual les permitirá observar la situación de la mujer en Túnez a través del ojo mágico de nuestras posibilidades.

En este blog les haremos un resumen de los artículos y reportajes de la situación de la mujer tunecinas y sus luchas.





Después de varias semanas de movilizaciones, la Asamblea Constituyente tunecina parece haber dado su brazo a torcer y ha aceptado que la nueva Constitución recoja la igualdad entre hombres y mujeres (y no la complementariedad, como los sectores islamistas pretendían). Aprovecho la ocasión para abordar la situación de la mujer en Túnez. ACSUR-Las Segoviasacaba de publicar un valioso informe titulado "Magreb. Hacia el cumplimiento de los derechos humanos" donde analiza, país por país, la evollución de los Derechos Humanos en las últimas décadas. El volumen ha sido coordinado por Rafael Bustos de la Universidad Complutense de Madrid. El capítulo dedicado a Túnez, del que están extraídos los siguientes párrafos, lo firma Farouk Jhinaoui.





El presidente Burguiba padre de la independencia de Túnez promulgó el Código del Estatuto Personal (en sus siglas en francés). Este Código prohíbe la poligamia, invalida el repudio y establece el divorcio judicial como única vía legal, impone el consentimiento de ambos cónyuges para que se lleve a cabo el matrimonio y fija una edad mínima para éste.


Las mujeres obtuvieron el derecho a trabajar, a abrir cuentas bancarias y a crear empresas sin la autorización de sus esposos, y se implantó una política de planificación familiar que incitaba a las mujeres a reducir la natalidad facilitándoles el acceso a los medios contraconceptivos. Pero aquellos avances se paralizaron en los años setenta. Para frenar a la izquierda marxista, Burguiba apoyó a los sectores más conservadores de su partido y se creó la Asociación de Preservación del Corán, que iba a ser la cuna del futuro movimiento islamita .





Las modificaciones legales referentes a las mujeres que se realizaron después de la llegada al poder de Ben Ali no son menos significativas: por el Decreto nº 93-1655 de 9 de agosto de 1993 se crea un fondo de garantía para asegurar la pensión de manutención y la renta a aquellas mujeres a quienes no se las proporcione su marido. Se establece la igualdad de trato entre los cónyuges y se suprime el deber de obediencia de la esposa hacia el esposo. Se exige el consentimiento de la madre a la hora de casar a un o una menor. Asimismo, se reconoció la posibilidad de escoger entre el régimen económico matrimonial de bienes gananciales o el de separación de bienes .También se creó la figura del “juez de familia” y desde el primero de diciembre de dos mil y diez, la mujer (en el caso de matrimonio mixto) tiene los mismos derechos que el hombre respecto a la nacionalidad de los hijos (por ejemplo, la transmisión).






jueves, 29 de agosto de 2013

Los aspectos discriminatorios de la mujer tunecina

Los aspectos discriminatorios  


La herencia: A igual nivel de parentesco, las mujeres reciben la mitad de la parte correspondiente a los hombres. Así, por ejemplo, un hermano heredará el doble de lo que reciba su hermana.

La dote: El Código mantiene la figura de la dote en el sentido de precio de la novia. La dote es una institución muy antigua propia no sólo del mundo musulmán, sino más bien de la sociedad mediterránea. En su momento, la dote pudo tener una función de protección de las mujeres al poder éstas disponer libremente de una cierta cantidad de dinero o su equivalente en bienes. De todas maneras, la dote implica una idea del matrimonio como una forma de compra por parte del hombre de la mujer, con lo cual ésta queda asimilada a una mercancía invaluable en dinero. Por tanto, el hecho de que se mantenga la figura de la dote atenta contra la igualdad entre hombres y mujeres así como contra el respeto a la dignidad humana.
La filiación: La filiación legítima (la única reconocida) es establecida por los hombres. Hasta hace muy poco, el niño o niña nacidos fuera del matrimonio no tenían estatuto legal y ni siquiera podían llevar el apellido de la madre. Mediante la ley 98-75 de 28 de octubre de 1998 completada por la ley 2003-51 de 7 de julio de 2003, se reconoce la filiación materna natural.
El padre es el tutor del hijo/a menor: En caso de divorcio la custodia se suele otorgar a la madre. Sin embargo, se imponen ciertas condiciones para conservar la custodia discriminatorias respecto a las mujeres:
Pueden perder la custodia de sus hijos si se vuelven a casar, Este hecho contradice el derecho a contraer matrimonio reconocido tanto en el propio Código como en la convención internacional de Nueva York relativa al consentimiento, la edad y la inscripción del matrimonio firmada y ratificada por Túnez. Además, supone un trato desigual respecto a los hombres, ya que para ellos un segundo matrimonio no es ningún impedimento. De hecho, les facilita las cosas debido a que están obligados a tener a su disposición una mujer que asegure las cargas de la custodia (artículo 67).
La madre que posee la custodia ha de residir cerca del padre para que éste pueda ejercer sus funciones de tutor de los hijos. Para los hombres, la situación es diferente ya que aquellos que disfrutan de la custodia de sus hijos, son siempre también sus tutores. Por esta razón, pueden elegir su lugar de residencia donde les plazca, sin tener en cuenta dónde habita la madre. La exigencia de residir cerca del padre puede traer complicaciones espaciales para las madres extranjeras, que están obligadas a residir en Túnez si no quieren perder a sus hijos.
En caso de matrimonio mixto en el que la madre no es musulmana, si bien ésta puede ser depositaria de la custodia, debe asegurar que el hijo o hija va a ser educado en la misma religión que su padre (artículo 59). Además, según Bochra Bel Haj, ciertos tribunales “exigen de la madre no musulmana condiciones suplementarias. En efecto, los jueces son más vigilantes en cuanto a su moralidad y a su estabilidad profesional”.
El hombre como cabeza de familia : en el artículo 23 que, como se ha mencionado más arriba, se modificó en 1993, se mantiene el concepto de cabeza de familia referido exclusivamente al hombre.
Deberes conforme a los usos y las costumbres: en el mismo artículo 23 encontramos otro punto ambiguo : Los dos esposos deben cumplir sus deberes conyugales conforme a los usos y a la costumbre, Al no especificar nada más al respecto, esta disposición se puede entender como referente a los usos y costumbres tradicionales, que en Túnez han estado marcados por el patriarcado y la desigualdad entre hombres y mujeres. De igual forma se puede interpretar como las costumbres en evolución respecto al modelo anterior hacia un matrimonio más igualitario.
prohibición del matrimonio de una mujer musulmana con un no musulmán. Si bien esta prohibición no está incluida en el Código, la sentencia de 3 de noviembre de 1973 en la que el primer ministro prohibió un matrimonio de estas características remitiéndose a la Ley Islámica, creó jurisprudencia en este sentido. Por su parte, el hombre musulmán sí está autorizado a casarse con una mujer no musulmana.
sentencia de la Corte de Casación de 31 de enero de 1966 que creó jurisprudencia y por la cual se aplica la regla del Derecho musulmán que impide heredar a las mujeres no musulmanas casadas con un tunecino musulmán.














Discriminación por razones de culto:









prohibición del matrimonio de una mujer musulmana con un no musulmán. Si bien esta prohibición no está incluida en el Código, la sentencia de 3 de noviembre de 1973 en la que el primer ministro prohibió un matrimonio de estas características remitiéndose a la Ley Islámica, creó jurisprudencia en este sentido. Por su parte, el hombre musulmán sí está autorizado a casarse con una mujer no musulmana.
sentencia de la Corte de Casación de 31 de enero de 1966 que creó jurisprudencia y por la cual se aplica la regla del Derecho musulmán que impide heredar a las mujeres no musulmanas casadas con un tunecino musulmán.








miércoles, 28 de agosto de 2013

La virginidad y la virilidad en Túnez

 
Matrimonio Halal


La sexualidad se considera ligada al matrimonio y a la reproducción. Las relaciones pre y extra matrimoniales están socialmente sancionadas y persiste el culto a la virginidad femenina.


Dicha virginidad se vincula al honor y a la virtud no sólo de la mujer misma sino de toda la familia, la cual vigila la conservación de la virginidad de las jóvenes solteras hasta que contraigan matrimonio. En ese momento se ha de demostrar, incluso públicamente, que el himen de la recién casada estaba intacto.


Resulta revelador el resultado de la encuesta de la ONFP : un 94,4% de los jóvenes que participaron, fuesen del medio rural o urbano, rechazan el matrimonio con una mujer que no sea virgen.


Junto al culto a la virginidad femenina, existe el culto a la virilidad masculina. Ésta también se hace pública, en primer lugar, a través de la ceremonia que rodea la circuncisión. En ella, la familia y los invitados admirarán el miembro viril del pequeño y le repetirán que “ya es un hombre”.


En segundo lugar, el hombre deberá probar su virilidad en la noche de bodas, también de forma pública.


Por otra parte, las relaciones pre o extra matrimoniales masculinas son toleradas en mucha mayor medida que las femeninas.


Esto es así pese al principio del Islam por el que se sancionan tanto unas como otras : “un hombre puede hacer lo que quiera porque no hay manera de saberlo, en cambio las mujeres, no”. En el caso de las mujeres, entonces, el himen intacto sería la prueba de su “buen comportamiento” durante su vida de soltera.


De hecho, todavía hoy día en familias rurales y en algunas urbanas, se celebra la ceremonia de la Surya o “la camisa”. Ésta consiste en la muestra, tras la noche de bodas, del camisón o la sábana manchados de la sangre del himen roto para hacer públicas la virginidad de la mujer y la virilidad del hombre.


H. reveló en la entrevista: “mis dos hermanas mayores aceptaron “la camisa” tras su boda, pero yo no quise hacerla, no porque yo no fuese virgen sino porque es algo que sólo concierne a mi marido, no a los demás... si alguien se ha de sentir avergonzado porque yo no sea virgen es mi marido y si él lo acepta, lo acepta,....pero es algo personal...”


Existen además otros ritos en torno a la protección de la virginidad que todavía se practican, aunque sólo en el medio rural, como es el del Tasfih.


Hoy han aparecido otras prácticas que revelan la vigencia del mismo culto: la reconstrucción del himen.


En ciertas clínicas privadas, las mujeres tunecinas que han mantenido relaciones sexuales previas al matrimonio y que deciden ocultárselo a su futuro esposo por miedo al rechazo, pueden someterse a una operación rápida que les permitirá fingir de forma creíble durante la noche de bodas, por ejemplo, conoce el caso de una chica que antes de casarse piensa ir a reconstruirse el himen porque su familia es muy dura y “no tiene más remedio”.


Un segundo caso, lo constituyen prácticas sexuales que no incluyan la penetración vaginal, como el sexo anal u otras, para que la mujer pueda conservar su himen.


Ambos ejemplos resultan reveladores sobre la concepción de la virginidad. Ésta se basa en la existencia de un himen intacto, más que en la ausencia de práctica sexual por parte de la mujer. Lo importante es que exista un himen que romper por parte de la virilidad del hombre. Lo que se oculte detrás de las apariencias no es relevante.

martes, 27 de agosto de 2013

El divorcio

El divorcio






Pese a que en apariencia existe igualdad de derechos ante el divorcio, éste tiene unos costes y riesgos añadidos para las mujeres. Por un lado, supone la pérdida de la tutela de los hijos e hijas junto a las condiciones discriminatorias ya mencionadas para conservar la custodia.


Por otro, el divorcio se percibe como una catástrofe y un fracaso vital. Las mujeres divorciadas son mal consideradas por la sociedad tunecina que las culpabiliza y estigmatiza. En este sentido, el CREDIF ofrece un dato: los hombres divorciados se vuelven a casar con mucha más facilidad que las mujeres divorciadas.


domingo, 25 de agosto de 2013

Violencia de género

Violencia de género






La violencia contra las mujeres ha sido un tema tabú en Túnez tanto en el ámbito personal, familiar y social, como en el estatal.


Así, por un lado, el fenómeno ha sido considerado como un asunto privado, rodeado de vergüenza, pudor y secretismo.


Junto a ello, existe una normalización de la violencia y una falta de sanción social y con frecuencia se apela a la resignación de las mujeres.


Las autoridades han obviado el tema. No se han hecho investigaciones, apenas existen recursos a los que puedan acudir las víctimas y las únicas iniciativas puestas en marcha hasta ahora han sido impulsadas por las ONG.


Sin embargo en el último año se ha producido un cambio y ha surgido la voluntad de afrontar el problema. La prueba es, por ejemplo, el programa de prevención que va a poner en marcha la Oficina Nacional de la Familia y la Población (ONFP) con la colaboración de diferentes ministerios y organizaciones no gubernamentales, cuyo título es “Promoción de la equidad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en Túnez”. Este programa ha sido impulsado y financiado por la Cooperación Española.