Los aspectos discriminatorios
La herencia: A igual nivel de parentesco, las mujeres reciben la mitad de la parte correspondiente a los hombres. Así, por ejemplo, un hermano heredará el doble de lo que reciba su hermana.
La dote: El Código mantiene la figura de la dote en el sentido de precio de la novia. La dote es una institución muy antigua propia no sólo del mundo musulmán, sino más bien de la sociedad mediterránea. En su momento, la dote pudo tener una función de protección de las mujeres al poder éstas disponer libremente de una cierta cantidad de dinero o su equivalente en bienes. De todas maneras, la dote implica una idea del matrimonio como una forma de compra por parte del hombre de la mujer, con lo cual ésta queda asimilada a una mercancía invaluable en dinero. Por tanto, el hecho de que se mantenga la figura de la dote atenta contra la igualdad entre hombres y mujeres así como contra el respeto a la dignidad humana.
La filiación: La filiación legítima (la única reconocida) es establecida por los hombres. Hasta hace muy poco, el niño o niña nacidos fuera del matrimonio no tenían estatuto legal y ni siquiera podían llevar el apellido de la madre. Mediante la ley 98-75 de 28 de octubre de 1998 completada por la ley 2003-51 de 7 de julio de 2003, se reconoce la filiación materna natural.
El padre es el tutor del hijo/a menor: En caso de divorcio la custodia se suele otorgar a la madre. Sin embargo, se imponen ciertas condiciones para conservar la custodia discriminatorias respecto a las mujeres:
Pueden perder la custodia de sus hijos si se vuelven a casar, Este hecho contradice el derecho a contraer matrimonio reconocido tanto en el propio Código como en la convención internacional de Nueva York relativa al consentimiento, la edad y la inscripción del matrimonio firmada y ratificada por Túnez. Además, supone un trato desigual respecto a los hombres, ya que para ellos un segundo matrimonio no es ningún impedimento. De hecho, les facilita las cosas debido a que están obligados a tener a su disposición una mujer que asegure las cargas de la custodia (artículo 67).
La madre que posee la custodia ha de residir cerca del padre para que éste pueda ejercer sus funciones de tutor de los hijos. Para los hombres, la situación es diferente ya que aquellos que disfrutan de la custodia de sus hijos, son siempre también sus tutores. Por esta razón, pueden elegir su lugar de residencia donde les plazca, sin tener en cuenta dónde habita la madre. La exigencia de residir cerca del padre puede traer complicaciones espaciales para las madres extranjeras, que están obligadas a residir en Túnez si no quieren perder a sus hijos.
En caso de matrimonio mixto en el que la madre no es musulmana, si bien ésta puede ser depositaria de la custodia, debe asegurar que el hijo o hija va a ser educado en la misma religión que su padre (artículo 59). Además, según Bochra Bel Haj, ciertos tribunales “exigen de la madre no musulmana condiciones suplementarias. En efecto, los jueces son más vigilantes en cuanto a su moralidad y a su estabilidad profesional”.
El hombre como cabeza de familia : en el artículo 23 que, como se ha mencionado más arriba, se modificó en 1993, se mantiene el concepto de cabeza de familia referido exclusivamente al hombre.
Deberes conforme a los usos y las costumbres: en el mismo artículo 23 encontramos otro punto ambiguo : Los dos esposos deben cumplir sus deberes conyugales conforme a los usos y a la costumbre, Al no especificar nada más al respecto, esta disposición se puede entender como referente a los usos y costumbres tradicionales, que en Túnez han estado marcados por el patriarcado y la desigualdad entre hombres y mujeres. De igual forma se puede interpretar como las costumbres en evolución respecto al modelo anterior hacia un matrimonio más igualitario.
prohibición del matrimonio de una mujer musulmana con un no musulmán. Si bien esta prohibición no está incluida en el Código, la sentencia de 3 de noviembre de 1973 en la que el primer ministro prohibió un matrimonio de estas características remitiéndose a la Ley Islámica, creó jurisprudencia en este sentido. Por su parte, el hombre musulmán sí está autorizado a casarse con una mujer no musulmana.
sentencia de la Corte de Casación de 31 de enero de 1966 que creó jurisprudencia y por la cual se aplica la regla del Derecho musulmán que impide heredar a las mujeres no musulmanas casadas con un tunecino musulmán.
Discriminación por razones de culto:
prohibición del matrimonio de una mujer musulmana con un no musulmán. Si bien esta prohibición no está incluida en el Código, la sentencia de 3 de noviembre de 1973 en la que el primer ministro prohibió un matrimonio de estas características remitiéndose a la Ley Islámica, creó jurisprudencia en este sentido. Por su parte, el hombre musulmán sí está autorizado a casarse con una mujer no musulmana.
sentencia de la Corte de Casación de 31 de enero de 1966 que creó jurisprudencia y por la cual se aplica la regla del Derecho musulmán que impide heredar a las mujeres no musulmanas casadas con un tunecino musulmán.
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